DECLARACIÓN DE USO

OBLIGACIÓN

El Artículo 233 en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial en México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020, ha marcado un punto de inflexión significativo en el ámbito del mantenimiento de marcas en el país. 

Este artículo establece una obligación para los titulares de marcas registradas. Según esta disposición, se requiere que el titular de una marca registrada presente una declaración de uso efectivo de la marca dentro de los tres meses posteriores al tercer aniversario de haber obtenido el registro. Esta declaración debe ser precisa y detallada, identificando específicamente los productos o servicios a los que se aplica la marca y debe estar acompañada del pago correspondiente según las tarifas establecidas.

ARTÍCULO 233

La marca deberá usarse en territorio nacional, tal como fue registrada o con modificaciones que no alteren su carácter distintivo.

El titular de una marca deberá declarar su uso real y efectivo, indicando los productos o servicios específicos a los que ésta se aplica, acompañando el pago de la tarifa correspondiente.

La declaración se presentará ante el Instituto durante los tres meses posteriores, contados a partir de que se cumpla el tercer año de haberse otorgado el registro.

El alcance de la protección del registro continuará sólo en aquellos productos o servicios sobre los cuales se haya declarado el uso.

Si el titular no declara el uso, el registro caducará de pleno derecho, sin que se requiera de declaración por parte del Instituto.

Este cambio legislativo implica una mayor responsabilidad para los titulares de marcas registradas. Requiere que estén plenamente conscientes del período de tres años para cumplir con la presentación de la declaración de uso. Esto garantiza la continua vigencia y protección del registro de su marca, especialmente en relación con los productos o servicios específicos que hayan sido declarados en dicha presentación.

EN RESUMEN

 El Artículo 233 en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial en México establece un requisito adicional para mantener la vigencia del registro de una marca, exigiendo una declaración de uso en su tercer aniversario. Este precepto profundiza el control y la salvaguarda de las marcas en el país, al tiempo que coloca una carga adicional de cumplimiento y responsabilidad en los titulares de las marcas registradas.

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